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¿Puede un sacerdote revelar algún secreto de confesión?
20 Junio 2011
El sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática
La Iglesia Católica declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes.
El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice: «El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo».
¿No hay excepciones?
El secreto de confesión no admite excepción. Se llama "sigilo sacramental" y consiste en que todo lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda "sellado" por el sacramento.
Un sacerdote no puede hablar a nadie sobre lo que se le dice en confesión. Aun cuando él supiera la identidad del penitente y posteriormente se encontrara con él no puede comentarle nada de lo que le dijo en confesión, a menos que sea el mismo penitente quien primero lo comente. Entonces y sólo entonces, puede discutirlo sólo con él. De lo contrario debe permanecer en silencio.
¿Cómo se asegura este secreto?
Bajo ninguna circunstancia puede quebrantarse el “sigilo” de la confesión. De acuerdo a la ley canónica, la penalización para un sacerdote que viole este sigilo sería la excomunión automática (Derecho Canónico 983, 1388).
El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983).
¿Y si revelando una confesión se pudiera evitar un mal?
El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, es un crimen para un confesor el traicionar a un penitente ya sea de palabra o de cualquier otra forma o por cualquier motivo.
No hay excepciones a esta ley, sin importar quién sea el penitente. Esto se aplica a todos los fieles —obispos, sacerdotes, religiosos y seglares—. El sigilo sacramental es protección de la confianza sagrada entre la persona que confiesa su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperlo.
¿Qué puede hacer entonces un sacerdote si alguien le confiesa un crimen?
Si bien el sacerdote no puede romper el sello de la confesión al revelar lo que se le ha dicho ni usar esta información en forma alguna, sí está en la posición —dentro del confesionario— de ayudar al penitente a enfrentar su propio pecado, llevándolo así a una verdadera contrición y esta contrición debería conducirlo a desear hacer lo correcto.
¿Las autoridades judiciales podrían obligar a un sacerdote a revelar un secreto de confesión?
En el Derecho de la Iglesia la cuestión está clara: el sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.
Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también para el confesor la exención de la obligación de responder en juicio «respecto a todo lo que conoce por razón de su ministerio», y la incapacidad de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le releve del secreto «y le pida que lo manifieste», (cánones 1548 y 1550).
¿Aunque contando el secreto el sacerdote pudiera obtener algo bueno para alguien?
El sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se pudiera promover.
Obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: «lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios», (In IV Sent., 21,3,1).
¿Y si otra persona oye o graba la confesión y la revela?
La Iglesia ha precisado que incurre también en excomunión quien capta mediante cualquier instrumento técnico, o divulga las palabras del confesor o del penitente, ya sea la confesión verdadera o fingida, propia o de un tercero.
¿Y en el caso de que el sacerdote no haya dado la absolución?
El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo dicho en el sacramento de la confesión, aunque no se obtenga la absolución de los pecados o la confesión resulte inválida.
(Este especial se ha realizado tomando como referencia el Catecismo de la Iglesia Católica y las respuestas que sobre el tema dio Grace MacKinnon, especializada en Doctrina Católica)
177.360 horas de adoración eucarística: el regalo que la Santa Sede ha pedido por los 60 años de sacerdocio del Papa
20 Junio 2011
| Roma |
| Sábado, 18 de Junio de 2011 |
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177.360 horas de adoración eucarística para pedir a Dios sacerdotes santos y nuevas vocaciones, es el regalo que la Congregación para el Clero ha pedido a todos los obispos con motivo del 60 aniversario de la ordenación sacerdotal del Papa: 60 horas (una por año de sacerdocio) en cada una de las 2.956 circunscripciones eclesiásticas.
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Los 60 años de sacerdocio del Papa en la diócesis de Sigüenza-Guadalajara
20 Junio 2011
Escrito por Redactora Eclesia Digital
sábado, 18 de junio de 2011
Sesenta horas de adoración eucarística en los doce monasterios contemplativos de la diócesis; en Sigüenza, adoración, vísperas y misa vespertina en las Clarisas; y en San Ginés de Guadalajara, turnos de vela ante el Santísimo
El miércoles 29 de junio, fiesta de los santos apóstoles Pedro y Pablo, se cumplen 60 años de la ordenación sacerdotal, en la catedral alemana de Frisinga, en Baviera, de Joseph Ratzinger, desde el 19 de abril de 2005 el Papa Benedicto XVI.
Con este motivo, todas las diócesis de la Iglesia ofrecen sesenta horas de adoración eucarística por él y por la santificación de los sacerdotes. En nuestras diócesis, estas sesentas horas las realizan los doce monasterios contemplativos.
Además, tanto en Sigüenza como en Guadalajara, hay actos especiales. En Sigüenza, el miércoles 29 de junio a las 19 horas habrá adoración eucarística especial y canto de las vísperas en la iglesia del monasterio de las Clarisas y a las 20 horas, una solemne concelebración eucarística. No habrá otra misa vespertina en la ciudad mitrada ese día. En Guadalajara, la diaria adoración eucarística de la parroquia de San Ginés se ofrecerá por esta intención y a lo largo del día habrá turnos de vela de las parroquias, comunidades y movimientos.
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